Artículo 21.- El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:
I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y
II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
a) Técnicamente viable, y
b) Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014