Artículo 139.- Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o alguna otra instancia nacional o internacional, o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate.
De no darse la contestación a que se refiere el último párrafo del artículo 135 de la Ley, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014