Artículo 50.- El certificado para el reembolso de gastos por los estudios realizados deberá contener las menciones siguientes:
I. Las previstas en el artículo 31, fracción I, de la Ley;
II. La de que no podrá cederse, y que los derechos que ampara sólo podrán ejercerse por el promotor;
III. La de que el reembolso de los gastos realizados se hará contra entrega del propio certificado, y
IV. La de que el certificado quedará sin efecto y procede su cancelación:
a) Si el Concurso no se convoca por causas imputables al promotor, o
b) Si realizado el Concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudios presentados.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014