Artículo 85.- Aun cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un concursante, su propuesta no deberá desecharse. El servidor público que tenga conocimiento de tales hechos o presunciones deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la convocante.
Si al concursante de que se trata se le adjudica el proyecto y con anterioridad a la celebración del contrato se confirma la falsedad de la información, la convocante deberá abstenerse de celebrar dicho contrato y denunciar los hechos a la autoridad competente.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014