Artículo 46.- En el análisis y evaluación de las propuestas no solicitadas se considerará, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de Asociación Público Privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica financiera.
En caso de que la Dependencia o Entidad Federal considere que el proyecto de que se trata corresponde a alguna otra instancia y decida transferirla, en términos del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley, así deberá notificarlo por escrito al Promotor.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 28 de la Ley comenzará de nuevo, a partir de la fecha en que la nueva instancia pública reciba la propuesta.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014