Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Para ello, la dependencia o entidad federal deberá remitir a la Secretaría los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema, previstos en los artículos 26 y 29 de este Reglamento, respectivamente. También deberán remitir, para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, de viabilidad económica y financiera, así como el dictamen de viabilidad, referidos en los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento.
Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
En los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad federal podrá solicitar una opinión vinculante de la Secretaría sobre el análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción IX de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014