Artículo 40.- Las autorizaciones federales para el desarrollo de un proyecto se otorgarán preferentemente dentro del procedimiento de contratación, y se formalizarán de manera simultánea junto con la celebración del correspondiente contrato de Asociación Público Privada.
En el procedimiento de contratación deberán señalarse los requisitos de tales autorizaciones. En el caso de autorizaciones de Dependencias o Entidades Federales distintas a la que vaya a celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo conducente.
El Desarrollador deberá obtener las autorizaciones que no hayan sido otorgadas en el procedimiento de contratación.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014