Artículo 83.- Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y el desarrollo del Concurso, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la validez y solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación. Su incumplimiento no será motivo para desechar las propuestas.
Cuando la convocante detecte un error mecanográfico, aritmético, de cálculo o de cualquier otra naturaleza similar, que no afecte la evaluación de la propuesta, podrá rectificarlo cuando la corrección no implique modificar el sentido de la propuesta. En discrepancias de cantidades con letras y guarismos, prevalecerán las primeras. En todo caso, se dará aviso al órgano interno de control de la convocante, y las rectificaciones realizadas deberán hacerse constar en el dictamen del fallo correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014