Artículo 155.- Las garantías se harán efectivas por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya pactado su divisibilidad.
En caso de que por las características de los proyectos éstos no puedan funcionar de manera parcial, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014