Artículo 76.- Las posturas deberán presentarse por quien tenga capacidad jurídica para obligarse, o con facultades legales suficientes para representar y obligar al concursante, en los términos señalados en las bases.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado, sin que resulte necesario acreditar su personalidad legal.
En todo caso, el desarrollador con quien se suscriba el contrato deberá acreditar su personalidad jurídica y las facultades de sus representantes.
Subsección Cuarta
De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014