Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014