Artículo 79.- Cuando se utilice el criterio de costo-beneficio:
I. La convocante deberá señalar en las bases:
a) La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los concursantes como parte de sus propuestas;
b) El método de evaluación del costo-beneficio que se utilizará, el cual deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, con los elementos que serán objeto de evaluación, tales como operación, mantenimiento, rendimiento u otros elementos, así como las instrucciones que el concursante deberá tomar en cuenta para elaborar su propuesta, y
c) De ser necesario, el método de actualización de los precios, y
II. La adjudicación se hará en favor del concursante cuya oferta técnica resulte solvente y su económica presente el mayor beneficio neto.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014