Artículo 88.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 58, último párrafo, de la Ley procederá conforme a lo siguiente:
I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las propuestas en el Concurso cancelado, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y
c) El costo de la preparación e integración de las propuestas;
II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor, y
III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas.
Los concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato.
Subsección Quinta
De los Actos Posteriores al Fallo
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014