Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 80

ARTICULO 80.- El recurso de revisión procederá en contra de las resoluciones de la Secretaría dictadas con fundamento en la Ley y este reglamento.

Para la sustanciación del referido recurso, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En tratándose de multas, será optativo para el interesado interponer el recurso de revisión o acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

El recurso de revisión será resuelto por el superior jerárquico del funcionario que emitió la resolución.