ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro, para lo cual observará lo previsto por el artículo 44 del presente reglamento.
Para cumplir lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, el corredor público deberá grabar en medios digitales el contenido íntegro del libro el cual deberá firmarse electrónicamente por dicho corredor una vez que se hubieren utilizado las doscientas cincuenta hojas foliadas, momento en que deberá resguardar el archivo electrónico en dispositivos de almacenamiento magnético, óptico o de cualquier otra tecnología que permita su conservación segura y posterior consulta inalterada.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública