Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 51

ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros del corredor cuando éste cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de terminación de las actividades del corredor mediante la intervención de un representante de la Secretaría, el cual asentará en el último libro los antecedentes y causas que motivaron el acto. Al final del asiento deberá señalarse el lugar, fecha, nombre y firma del representante de la Secretaría. Los libros clausurados serán remitidos a la sección del Archivo General de Correduría Pública correspondiente, debidamente sellados por la Secretaría.