Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 73

ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.

La declaración de cancelación definitiva será dictada por el Secretario de Economía.

Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que corresponda.