Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 26

ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:

I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y

II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.

Sección Segunda

Del Sello del Corredor