ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:
I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y
II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.
Sección Segunda
Del Sello del Corredor
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública