ARTICULO 64.- Las separaciones temporales de los corredores por periodos mayores de 89 días requerirán de licencia previa de la Secretaría.
El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia, señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la separación y el nombre del corredor suplente. La Secretaría resolverá dentro de los 20 días siguientes; transcurrido dicho plazo sin que haya emitido resolución alguna, se entenderá concedida. La licencia que otorgue la Secretaría será renunciable en cualquier momento, debiendo el interesado notificar a ésta la renuncia y la fecha del reinicio de sus funciones.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública