Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 56

ARTICULO 56.- El corredor, en ejercicio de sus funciones de mediación, podrá:

I.- Transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional;

II.- Custodiar las muestras de los bienes que les sean entregados para ese efecto. En este caso, el corredor tendrá todas las obligaciones y derechos de un depositario;

III.- Prestar servicios de intermediación de toda clase de bienes, derechos, servicios y obligaciones por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica;

IV.- Efectuar ventas en remate público ya sea por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

V.- Realizar las demás funciones de mediación que le otorguen otras leyes y reglamentos.