Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 36

ARTICULO 36.- Cuando el corredor no encuentre a la persona con quien deba entenderse la diligencia, deberá cerciorarse por cualquier medio de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado para hacer la notificación, pudiendo en el mismo acto practicar la notificación mediante la entrega del instructivo y anexos respectivos a los parientes, empleados o domésticos de la persona a notificar, o a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar, o en su defecto por instrucciones del solicitante y bajo su responsabilidad, podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo y anexos correspondientes en la puerta u otro lugar visible del domicilio, o bien depositándolos de ser posible en el interior del domicilio indicado por cualquier acceso. En el acta respectiva se deberá dejar constancia del medio utilizado para realizar la notificación.

En caso de que el solicitante de la diligencia haya proporcionado un domicilio y sin embargo la persona a notificar se encuentre en otro, siempre y cuando dicha persona o bien, sus parientes, empleados, domésticos, vecinos o cualquier otra persona que se encuentre en el lugar, manifiesten que es domicilio de la persona con la cual se debe practicar la notificación de referencia, el corredor público podrá llevar a cabo dicha diligencia en ese domicilio por instrucciones y bajo la responsabilidad del propio solicitante.