Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 39

ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga. 

Sección Cuarta

Del Libro de Registro y Archivos del Corredor