Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 5o

ARTICULO 5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

I.-      Desempeñar cargos docentes, de investigación o de dirección, en instituciones educativas, así como los que se desempeñen en instituciones de asistencia pública o privada, y los concejiles;

II.-     Promover, en representación de los interesados, en los procedimientos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los instrumentos en que intervenga;

III.-    Desempeñar el cargo de consejero independiente o secretario sin ser miembro del órgano de administración o secretario de actas, miembro de comités de vigilancia o de prácticas corporativas, comisario o delegado fiduciario;

IV.-    Ejercer las funciones que expresamente le confieran otras leyes y reglamentos en los términos de la fracción VIII del artículo 6o. de la propia Ley; sin perjuicio de las facultades que le confieren las leyes o disposiciones locales;

V.-      Desempeñar el cargo de mediador, síndico o conciliador en la resolución de controversias;

VI.-    Ser tutor, curador o albacea;

VII.-   Actuar en representación de su cónyuge o parientes en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado;

VIII.- Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito valuador, árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

IX.-    Dar forma a aquellos actos, contratos y convenios mercantiles que sin requerir este requisito las partes intervinientes así quisieren dar, excepto en tratándose de inmuebles;

X.-      Actuar como fedatario público en la celebración o formalización de cualquier acto de comercio conceptualizado como tal en el artículo 75 del Código de Comercio excepto en tratándose de inmuebles; y

XI.-    Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

Para efectos del presente artículo se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.