ARTICULO 56 Bis.- El corredor público en ejercicio de sus funciones como perito valuador, podrá estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
El informe de valuación debe formularse de manera clara y objetiva, presentando el razonamiento y la información suficiente con las cuales se obtiene el valor conclusivo del bien, servicio, derecho u obligación, y deberá contener cuando menos los siguientes rubros enunciativos:
a) Nombre completo, número y plaza del Corredor así como su firma y sello;
b) Datos del solicitante;
c) Datos del propietario, indicando en su caso la información en que se basa;
d) Tipo de servicio de valuación;
e) Vigencia del avalúo, siendo este requisito obligatorio cuando exista una disposición legal que así lo establezca;
f) Descripción del bien, derecho, servicio u obligación materia del avalúo;
g) Cuando proceda, ubicación del bien materia de la valuación;
h) Propósito del informe de valuación;
i) Uso del informe de valuación;
j) Consideraciones previas a la valuación;
k) Descripción de enfoques de valuación aplicados;
l) Fecha de la Inspección;
m) En su caso fecha de referencia de valor;
n) Fecha del informe de valuación;
ñ) Fuentes de información;
o) Consideraciones previas a la conclusión;
p) Conclusión de valor;
q) Reporte fotográfico, e
r) En su caso, anexos.
Cualquier observación respecto a enfoques, fuentes de información, elementos, limitaciones generales, entre otros, que incidan en la conclusión del valor, deberán ser mencionadas en el informe.
Cuando en razón del servicio valuatorio, territorio, propósito, uso u objeto del dictamen solicitado al corredor se desprenda que, con base en una normatividad particular expedida por autoridad competente que sea de carácter obligatorio, deba expedir o elaborar el dictamen utilizando leyes, normas, lineamientos, manuales o reglas específicas, el corredor podrá optar por sujetarse únicamente a dicha normatividad.
Tratándose de remates, avalúos para efectos judiciales o procedimientos administrativos o avalúos solicitados por autoridades donde sea física o materialmente imposible realizar la inspección física del bien objeto de valuación, u obtener del solicitante o propietario la documentación correspondiente, se deberá señalar expresamente en el dictamen y se realizará el avalúo con los datos e información de los que pueda allegarse el Corredor en el momento con los medios a su alcance.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública