CAPITULO III
ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades,...
ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras...
ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a...
ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios...
ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello,...
ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer...
ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los...
ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y...
ARTICULO 32.- El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose...
ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y...
ARTICULO 34.- Las pólizas y actas autorizadas por el corredor...
ARTICULO 35.- El corredor público hará constar mediante acta: I.-...
ARTICULO 36.- Cuando el corredor no encuentre a la persona...
ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o...
ARTICULO 38.- El cotejo de un documento, con su copia...
ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando...
ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro,...
ARTICULO 41.- Cuando la Ley, en su artículo 16, se...
ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de...
ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás...
ARTICULO 44.- Cada libro de registro constará de doscientas cincuenta...
ARTICULO 45.- Cada libro de registro deberá estar numerado progresivamente...
ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al...
ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia...
ARTICULO 48.- Al iniciarse la formación de un libro de...
ARTICULO 49.- Los corredores en forma diaria, por orden de...
ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de...