Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Capitulo III

CAPITULO III

ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades,...

ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras...

ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a...

ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios...

ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello,...

ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer...

ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los...

ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y...

ARTICULO 32.- El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose...

ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y...

ARTICULO 34.- Las pólizas y actas autorizadas por el corredor...

ARTICULO 35.- El corredor público hará constar mediante acta: I.-...

ARTICULO 36.- Cuando el corredor no encuentre a la persona...

ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o...

ARTICULO 38.- El cotejo de un documento, con su copia...

ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando...

ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro,...

ARTICULO 41.- Cuando la Ley, en su artículo 16, se...

ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de...

ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás...

ARTICULO 44.- Cada libro de registro constará de doscientas cincuenta...

ARTICULO 45.- Cada libro de registro deberá estar numerado progresivamente...

ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al...

ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia...

ARTICULO 48.- Al iniciarse la formación de un libro de...

ARTICULO 49.- Los corredores en forma diaria, por orden de...

ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de...

ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros...