Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 71

ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en:

I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;

II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;

III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y

IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.