ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en:
I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;
II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;
III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y
IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública