Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 60

ARTICULO 60.- El corredor suplente tendrá todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al ausente, y responderá personalmente de su actuación.

El corredor suplente podrá actuar en el archivo y libro de registro del ausente, y expedir copias certificadas, testimonios y constancias de los documentos y asientos que obren en los mismos para lo cual, el que va a actuar asentará en el libro de registro a continuación del último asiento, su nombre y apellidos, su firma y sello, o en su caso su firma electrónica.