Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 67

ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar:

I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;

II.- Lugar y día en que deba tener lugar;

III.- Objeto de la visita;

IV.- Nombre del visitador o visitadores; y

V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.