ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar:
I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;
II.- Lugar y día en que deba tener lugar;
III.- Objeto de la visita;
IV.- Nombre del visitador o visitadores; y
V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública