Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 22

ARTICULO 22.- La Secretaría resolverá sobre los cambios de plaza que soliciten los corredores públicos previa opinión de los colegios de corredores correspondientes y sólo autorizará el cambio de plaza de un corredor cuando:

I.-    No exista juicio por responsabilidad civil o denuncia penal en su contra, derivada del ejercicio de sus funciones;

II.-   No se hayan impuesto tres o más amonestaciones o multas al corredor, o no se le hubiere suspendido por cualquiera de las causas que señala la Ley o este reglamento, y

III.- Habiéndose publicado el Acuerdo de habilitación en el Diario Oficial de la Federación el corredor público acredite el ejercicio de sus funciones en la plaza de origen.

Los cambios de domicilio que realice un corredor dentro de una misma plaza sólo requerirán de aviso previo a la Secretaría.