ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el...
ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá...
ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación...
ARTICULO 4o.- El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos...
ARTICULO 5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley,...
ARTICULO 6o.- Para efectos de las fracciones V, VI, VII...
ARTICULO 7o.- Los exámenes para aspirante, así como el definitivo,...
ARTICULO 8o.- Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad...
ARTICULO 9o.- Para la realización del examen de aspirante deberá...
ARTICULO 10.- La Secretaría resolverá dentro de los diez días...
ARTICULO 11.- El examen para aspirante se realizará de conformidad...
ARTICULO 12.- La Secretaría notificará directamente o a través del...
ARTICULO 13.- Para la realización del examen definitivo el aspirante...
ARTICULO 14.- Los aspirantes deberán presentarse el día y hora...
ARTICULO 15.- El examen definitivo constará de una prueba escrita...
ARTICULO 16.- La prueba escrita consistirá en la resolución de...
ARTICULO 17.- Concluido el examen definitivo, los miembros del jurado...
ARTICULO 18.- El aspirante que haya aprobado el examen definitivo,...
ARTICULO 19.- La persona que haya obtenido la habilitación para...
ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de...
ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en...
ARTICULO 22.- La Secretaría resolverá sobre los cambios de plaza...
ARTICULO 23.- Ninguna persona podrá tener más de una habilitación...
ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades,...
ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras...
ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a...
ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios...
ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello,...
ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer...
ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los...
ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y...
ARTICULO 32.- El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose...
ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y...
ARTICULO 34.- Las pólizas y actas autorizadas por el corredor...
ARTICULO 35.- El corredor público hará constar mediante acta: I.-...
ARTICULO 36.- Cuando el corredor no encuentre a la persona...
ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o...
ARTICULO 38.- El cotejo de un documento, con su copia...
ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando...
ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro,...
ARTICULO 41.- Cuando la Ley, en su artículo 16, se...
ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de...
ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás...
ARTICULO 44.- Cada libro de registro constará de doscientas cincuenta...
ARTICULO 45.- Cada libro de registro deberá estar numerado progresivamente...
ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al...
ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia...
ARTICULO 48.- Al iniciarse la formación de un libro de...
ARTICULO 49.- Los corredores en forma diaria, por orden de...
ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de...
ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros...
ARTICULO 52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de...
ARTICULO 53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones...
ARTICULO 54.- Las pólizas y actas expedidas por el corredor...
ARTICULO 55.- El corredor está autorizado para tramitar la inscripción...
ARTICULO 56.- El corredor, en ejercicio de sus funciones de...
ARTICULO 56 Bis.- El corredor público en ejercicio de sus...
ARTICULO 57.- El corredor podrá intervenir como árbitro en la...
ARTICULO 58.- Los corredores están obligados a proporcionar de manera...
ARTICULO 59.- Los corredores, dentro de los sesenta días siguientes...
ARTICULO 60.- El corredor suplente tendrá todos los derechos y...
ARTICULO 61.- Cada corredor público estará a cargo de un...
ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de...
ARTICULO 63.- Las separaciones temporales de los corredores por plazos...
ARTICULO 64.- Las separaciones temporales de los corredores por periodos...
ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o...
ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas...
ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden...
ARTICULO 68.- En el desarrollo de las visitas, se observarán...
ARTICULO 69.- En caso de que del acta de inspección...
ARTICULO 70.- El corredor responsable de la infracción a las...
ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con...
ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará...
ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por...
ARTICULO 74.- El Archivo General de Correduría Pública estará a...
ARTICULO 75.- En todos los casos en los que se...
ARTICULO 76.- Las secciones del Archivo General de Correduría Pública...
ARTICULO 77.- En cada entidad federativa en que haya tres...
ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones...
ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores...
ARTICULO 80.- El recurso de revisión procederá en contra de...