Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 43

ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás documentos que integran el archivo deberán permanecer en la oficina del Corredor, salvo en los casos en que haya que obtener firmas de las pólizas o actas de personas que no puedan asistir a la correduría.

Cuando exista la necesidad de sacar las pólizas o actas de la correduría, lo hará el propio corredor o bajo su responsabilidad, la persona que designe.