Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 76

ARTICULO 76.- Las secciones del Archivo General de Correduría Pública sólo podrán mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial.