ARTICULO 48.- Al iniciarse la formación de un libro de registro el Corredor deberá asentar en la hoja sin número que se encuadernará al principio una razón señalando el lugar y fecha, su nombre, número, plaza, firma y sello, así como la fecha en que dio aviso a la Secretaría y la mención de que el libro de registro contendrá los extractos y asientos de las pólizas y actas otorgadas ante él o ante su asociado o quien legalmente los sustituya.
Al inicio de una suplencia se deberá asentar una razón inmediatamente después del último asiento por el corredor suplente indicando la fecha y motivo de inicio de suplencia. De igual forma se asentará una razón al concluir la suplencia por el Corredor Público que reinicie funciones.
Se procederá igualmente al iniciarse o concluirse una asociación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública