Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 61

ARTICULO 61.- Cada corredor público estará a cargo de un solo archivo. Cada correduría pública será servida por un corredor. Quedan a salvo el caso de la asociación, las previsiones para la suplencia, las intervenciones en caso de cesación de funciones y la general del archivo, a partir de la entrega de los libros correspondientes en el plazo legal.

Los corredores habilitados para ejercer en una misma plaza, podrán celebrar convenios de asociación entre sí, con objeto de mejorar la prestación del servicio y optimizar la utilización de sus recursos por el tiempo que estimen conveniente para actuar indistintamente en el mismo libro de registro y archivo, que será el del corredor de mayor antigüedad; al disolverse los convenios de asociación los corredores actuarán en sus respectivos archivos.

Si la disolución fuere por la cesación en funciones o cancelación de la habilitación del corredor más antiguo, en cuyo archivo actuaban otros corredores asociados, tal archivo corresponderá al asociado que continúe en funciones con mayor antigüedad y en él seguirá actuando, debiendo solicitar a la Secretaría la expedición de una nueva habilitación con el número de la correduría del corredor cesante. Si subsistiera asociación de ese con otros corredores deberán continuar actuando en el archivo del más antiguo.

Los asociados continuarán actuando con su propio sello.

Los corredores que hayan celebrado convenios de asociación, podrán celebrar válidamente convenios de suplencia.

Los convenios de suplencia y asociación, así como sus modificaciones y disolución se inscribirán ante la Secretaría, el Registro Público de Comercio y el colegio que corresponda.