ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras el corredor permanezca en funciones, e inclusive durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá permanecer vigente hasta que concluya el proceso respectivo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública