ARTICULO 57.- El corredor podrá intervenir como árbitro en la resolución de controversias en materia mercantil o en las que resulten entre proveedores y consumidores, ya sea a solicitud de las partes en conflicto o de autoridad competente.
En los casos en que el corredor sea designado árbitro por las partes contendientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, su intervención se sujetará a las bases previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública