Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 52

ARTICULO 52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoria y a simple vista, la tarifa actualizada de los principales servicios que ofrezca el público, especificando el monto de los honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan.