Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 68

ARTICULO 68.- En el desarrollo de las visitas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Deberán llevarse a cabo durante días y horas hábiles;

II.- El visitador deberá acudir al lugar en donde deba realizarse la visita el día señalado en la orden respectiva, identificarse con la persona responsable y entregarle la orden de inspección respectiva;

III.- Previamente al inicio de la inspección, solicitará al visitado designe dos testigos, en caso de que no los señale, los designará el visitador y se asentará tal circunstancia en el acta respectiva;

IV.- La inspección versará únicamente sobre las cuestiones objeto de la visita contenidas en el oficio respectivo;

V.- Los corredores deberán proporcionar las facilidades que sean necesarias para el debido desarrollo de la visita;

VI.- Los visitadores podrán asegurar e, inclusive, retirar la documentación que fundadamente consideren que implique o pueda implicar violaciones a la Ley o este reglamento;

VII.- Al término de la inspección se levantará acta circunstanciada de la visita, asentándose las observaciones que manifieste el corredor, en su caso;

VIII.- Una vez levantada el acta se procederá a su lectura, al término de la cual se firmará por el corredor, los testigos y el visitador; cuando el corredor o los testigos, por cualquier causa no firmen el acta, se asentará dicha circunstancia en la misma, sin que se afecte su validez ni valor probatorio; y

IX.- Los visitadores podrán hacerse acompañar de un representante del colegio de corredores de la plaza respectiva.