Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 63

ARTICULO 63.- Las separaciones temporales de los corredores por plazos mayores de 20 días y menores de 90, requerirán de previo aviso a la Secretaría, señalando las causas de la separación y la conformidad del corredor suplente de auxiliarlo en el desempeño de sus funciones.