ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Ley, la Ley Federal de Correduría Pública;
II.- Secretaría, la Secretaría de Economía;
III.- Días, los días naturales; y
IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública