Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I.- Ley, la Ley Federal de Correduría Pública;

II.- Secretaría, la Secretaría de Economía;

III.- Días, los días naturales; y

IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.