Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 3o

ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando:

I.- Exista prohibición legal o reglamentaria; o

II.- Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o

III.- Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.

La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.