Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Articulo 72

ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:

I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley;

II.- Renuncia expresa;

III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y

IV.- Fallecimiento.