ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:
I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley;
II.- Renuncia expresa;
III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y
IV.- Fallecimiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública