ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de registro e índice a su cargo durante diez años, contados a partir de la fecha de cierre del libro respectivo. Concluido ese término, los entregará a la sección del Archivo General de Correduría Pública que corresponda.
En estos casos se levantará acta circunstanciada en la que se asentará la clase de libro de registro y archivo que se entrega, el número de volúmenes y la correspondencia entre los libros de registro y el índice. El acta deberá estar firmada por un representante de la Secretaría, por otro del colegio de corredores de la plaza que corresponda, en su caso, y por el interesado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública