Artículo 97. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida, es el único oficial y de uso obligatorio. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos, mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.
El uso de unidades diferentes a las que forman parte del Sistema General de Unidades de Medidas no está permitido para las transacciones comerciales, prestación de servicios, documentación y anuncios de productos y servicios, publicaciones o capacitación, con las siguientes excepciones:
I. Documentación y referencias a bienes y servicios realizados antes de la actualización de alguna de las unidades;
II. Cuando se haga mención a unidades no incluidas en el Sistema General de Unidades de Medidas como parte de una perspectiva histórica;
III. Documentos y publicaciones destinados a usuarios en países que tienen diferentes sistemas de unidades;
IV. Cuando se trate de convenios, acuerdos o tratados internacionales que prescriban el uso de esas unidades de medida específicas, y
V. Cuando la Secretaría autorice el empleo de unidades de medida de otros sistemas. En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta obligación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad