Artículo 60. Las actividades de Evaluación de la Conformidad deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales. Las actividades deberán comprender lo siguiente, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley:
I. La evaluación de los bienes, productos, procesos y servicios, o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, certificación, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad;
II. En su caso, a través de una auto declaración de conformidad por parte de los sujetos obligados de acuerdo con el último párrafo del artículo 69 de esta Ley;
III. En caso de ser aplicable, el seguimiento posterior a la Evaluación de la Conformidad inicial, para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual de sus clientes, y
IV. En caso de ser aplicable, la elaboración de propuestas, revisión y, en su caso, aprobación de criterios generales en materia de certificación de la Evaluación de la Conformidad, a través de comités técnicos de certificación integrados por los sectores interesados, o directamente por las Autoridades Normalizadoras competentes.
Una vez aprobados tales criterios generales, deberán ponerse a disposición de cualquier interesado a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad