Artículo 49. Para operar como Entidad de Acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión y cumplir con lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:
I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo constituirse como una persona moral, cuyo objeto social principal sea desarrollar tareas de acreditación en términos de esta Ley, para lo que se deberá acompañar:
a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad que garantice el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación a nivel nacional, entendiéndose por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de la entidad;
b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de estos últimos; y
c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;
II. Detallar la estructura organizacional de la entidad;
III. Detallar la metodología que utilizará para evaluar y, en su caso, otorgar las acreditaciones a quienes lo soliciten conforme a los Estándares nacionales o las Normas Internacionales aplicables y vigentes. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión;
IV. Demostrar su capacidad para atender una o diversas materias técnicas, sectores o ramas de actividad, que corresponden al campo de la evaluación de la conformidad respectivo;
V. Señalar las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos; y
VI. Detallar el procedimiento para la integración de un padrón de evaluadores conforme a lo dispuesto en el artículo 50 siguiente.
Las Entidades de Acreditación podrán operar en una o en diversas materias, sectores o ramas de actividad, siempre y cuando operen bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, tengan cobertura nacional y que cumplan con lo antes señalado.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad