Artículo 113. Los Institutos Designados de Metrología son entes públicos que ostentan tal carácter por designación expresa del Centro Nacional de Metrología, previa autorización de la Secretaría, para participar en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas representando al país en el establecimiento de patrones nacionales de medida y en la prestación de servicios metrológicos conforme sus capacidades de medición y calibración en las áreas de metrología designadas por autorización de la Secretaria, así como para atender necesidades específicas en el sistema de metrología.
El Centro Nacional de Metrología deberá informar a las instancias internacionales competentes el establecimiento de Institutos Designados de Metrología, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad