Artículo 119. Corresponde a la Secretaría, pudiendo auxiliarse del Centro Nacional de Metrología y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, elaborar las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal que pretendan asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios.
Se puede eximir de utilizar los instrumentos para medir previstos en esas Normas Oficiales Mexicanas, en las transacciones comerciales o en la prestación de servicios que se efectúen en base a cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
El Reglamento determinará las bases y reglas para que se publique en el Diario Oficial de la Federación aquellos instrumentos de medición específicos que resulten de uso obligatorio.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad