Artículo 161. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando:
I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas;
II. Nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se les solicite;
III. Reincidan en la comisión de cualquier acto que hubiere implicado la suspensión en términos del artículo anterior, o la disminución de capacidad se prolongue por más de tres meses consecutivos;
IV. Renuncien expresamente a la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación otorgada, o
V. Para el caso de Organismos de Evaluación de la Conformidad, se cancele su acreditación por una Entidad de Acreditación.
La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas, aprobadas, acreditadas, registradas o designadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad