Artículo 134. Siempre que la Secretaría lo autorice, las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad podrán realizarse en línea, total o parcialmente, a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Para esos efectos, la Secretaría emitirá los lineamientos que regularán el acceso a la misma por parte de los interesados, así como los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos; dichos lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la misma Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad